La autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena es el permiso legal que permite a ciudadanos extranjeros (no residentes en España) incorporarse al mercado laboral español bajo una relación de dependencia con un empleador.
En este procedimiento, el protagonismo recae en el empleador o empresario, quien debe iniciar el trámite en España para contratar a un trabajador que se encuentra en su país de origen. En nuestro despacho, gestionamos expedientes de contratación en origen con un alto índice de eficiencia, asegurando que tanto la empresa como el trabajador cumplan con la estricta normativa de extranjería.
Para que la Oficina de Extranjería conceda este permiso, deben concurrir una serie de condiciones fundamentales:
Este es el filtro principal. Para contratar a un extranjero, el puesto debe cumplir uno de estos supuestos:
Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura: Que la profesión esté listada por el SEPE como difícil de cubrir.
Certificado de Insuficiencia: Que el Servicio Público de Empleo certifique que no hay demandantes de empleo residentes en España aptos para el puesto.
Convenios Internacionales: Ciudadanos de países con acuerdos especiales (como Chile o Perú) no necesitan acreditar este requisito.
Supuestos del Art. 40: Casos específicos de preferencia (como hijos o nietos de españoles de origen).
Situación Legal: El trabajador debe encontrarse fuera de España y no ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
Cualificación: Debe poseer la titulación o experiencia necesaria para el ejercicio de la profesión.
Antecedentes: Carecer de antecedentes penales en España y en sus países de residencia anteriores.
La empresa o empleador debe demostrar que tiene medios económicos, materiales y personales suficientes para su proyecto y para cumplir con las obligaciones del contrato. Debe estar al corriente con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
El contrato presentado debe estar firmado por ambas partes y condicionado a la concesión de la autorización. Debe cumplir con:
Salario: Debe respetar el convenio colectivo aplicable y, en todo caso, ser igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.
Jornada: Si es a tiempo parcial, el salario anual debe seguir garantizando el SMI en cómputo anual.
Para un expediente sólido, es necesario aportar:
Del Trabajador: Pasaporte completo y títulos académicos o certificados de experiencia (legalizados y apostillados).
De la Empresa: NIF/CIF, escrituras de constitución, acreditación de la representación legal y memoria descriptiva del puesto de trabajo.
Solvencia: Declaraciones de IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o informe de vida laboral de la empresa.
Servicio Doméstico: En caso de empleadores particulares, acreditar ingresos suficientes según el IPREM y el número de miembros de la unidad familiar.
El proceso se divide en tres fases críticas:
Fase de Autorización (España): La administración dispone de 3 meses para resolver.
Fase de Visado (Consulado): Una vez aprobada la residencia, el trabajador tiene 1 mes para solicitar el visado de trabajo en su país de origen.
Fase de Entrada y Alta: Tras obtener el visado, el trabajador viaja a España (máximo 3 meses), es dado de alta en la Seguridad Social y solicita su TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) en el plazo de un mes desde su llegada.
La denegación de una oferta de empleo suele deberse a errores en la justificación de la situación nacional de empleo o falta de solvencia documental de la empresa. Nuestro equipo jurídico se encarga de:
Elaborar la memoria técnica del puesto.
Tramitar el certificado de insuficiencia ante el SEPE.
Presentar la solicitud vía telemática ante la Oficina de Extranjería.
¿Es usted un empresario y quiere contratar a un trabajador extranjero? Contacte con nuestros abogados para iniciar el proceso de contratación en origen de forma segura.