Si eres familiar de un ciudadano de la Unión Europea y deseas vivir en España, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE (conocida comúnmente como tarjeta comunitaria) es el documento legal que necesitas. Esta autorización permite a ciudadanos extracomunitarios residir y trabajar en España en igualdad de condiciones que los españoles.
Como abogados expertos en extranjería, gestionamos tu solicitud de forma telemática para agilizar los plazos de concesión.
Es un derecho derivado que permite la libre circulación y residencia. Se aplica a familiares de ciudadanos de los siguientes estados:
Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, R. Checa, Rumanía y Suecia.
Espacio Económico Europeo y otros: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
Para iniciar el trámite con éxito, el ciudadano de la Unión debe cumplir una de estas condiciones en España:
Trabajador por cuenta ajena o propia: Estar dado de alta en la Seguridad Social.
Disponibilidad de recursos económicos: Demostrar medios suficientes para no ser una carga para la asistencia social y contar con un seguro médico público o privado con cobertura completa.
Estudiante: Estar matriculado en un centro reconocido, disponer de seguro médico y presentar una declaración responsable de recursos económicos.
Cónyuge o pareja de hecho (inscrita o pareja estable demostrable).
Hijos menores de 21 años (o mayores si viven a cargo o tienen una incapacidad).
Ascendientes directos (padres/suegros) que vivan a cargo del ciudadano de la UE.
Familia extensa: Otros parientes que, por motivos graves de salud o convivencia previa de 24 meses en el país de origen, dependan del ciudadano de la Unión.
Para que nuestros abogados presenten tu expediente, necesitaremos los siguientes documentos debidamente legalizados/apostillados y traducidos:
Impreso de solicitud EX-19.
Pasaporte completo y en vigor.
Certificado de registro o DNI del ciudadano de la UE que da el derecho.
Acreditación del vínculo familiar: Certificado de matrimonio, de pareja de hecho o de nacimiento.
Medios económicos: Contrato de trabajo, certificado de autónomo o certificados bancarios.
Seguro de salud: Póliza que proporcione cobertura similar al Sistema Nacional de Salud.
La solicitud debe presentarse ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde residas. El plazo legal de resolución es de 3 meses, aunque mediante nuestra gestión profesional a través de la Plataforma Mercurio, los tiempos suelen reducirse considerablemente.
Una vez aprobada la concesión, el último paso es la toma de huellas en la Policía Nacional para obtener la tarjeta física (TIE). Necesitarás:
Modelo EX-17.
Tasa 790 código 012 pagada.
Resolución favorable y pasaporte original.
Evita denegaciones por falta de documentación o errores en los medios económicos. En nuestro despacho te garantizamos una revisión exhaustiva de tu caso.
¿Quieres que revisemos si cumples los requisitos económicos antes de presentar tu solicitud? Contacta con nosotros hoy mismo.